El aislamiento social, preventivo y obligatorio continúa, al igual que las medidas de protección para los trabajadores.
El gobierno de Alberto Fernández prohibió tanto los despidos como las suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, por 60 días.
Tu empleador puede pedirte que realices teletrabajo, es decir, que cumplas con tus tareas habituales a distancia desde tu hogar.⠀
Todos los empleados gozarán de sueldo, independientemente de que puedan o no continuar su labor a distancia.
¿Hay “trabajadores esenciales” en la industria de la construcción?
Sí, y son los nombrados a continuación:
- Personal afectado a obra pública.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Aserraderos y fábricas de productos de madera.
- La obra privada de infraestructura energética.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad.
En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
También se contempla a:
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.