El coronavirus es una enfermedad de carácter profesional y las ART deben cubrirla

El Gobierno Nacional emitió un decreto en donde establece el accionar de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) en este el contexto mundial en donde el coronavirus afecta a más de 2 millones de personas.

En línea con lo determinado por la Organización Internacional del Trabajo, el Ejecutivo establece la afección producida por la exposición de los trabajadores al nuevo coronavirus durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional no listada.

Es decir, que  aquellos trabajadores que debidamente identificados por sus empleadores se encuentren desarrollando actividades laborales consideradas esenciales, y que en función de ellas, contraigan Covid-19 deben ser atendidos por la ART.

Quienes hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo tendrán la cobertura de su aseguradora. La norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.

Es la Comisión Médica Central (CMC) la encargada de determinar  la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por su parte, se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la CMC ya que, en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para leer el decreto completo clickea aquí.

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